viernes, 13 de marzo de 2015

TRANPORTE AEREO DE MERCANCIAS PERECEDERAS

Tras la búsqueda de diversas noticias encontradas en los medios, relacionadas con el transporte de mercancías perecederas, hemos seleccionado algunas interesantes. Algunos de sus contenidos nos parecen particularmente destacables, como por ejemplo cómo se realiza el transporte aéreo de mercancías perecederas, como flores, verduras, pescado o carne.

Por ejemplo, cómo llegan los esparragos de Perú hasta Madrid todos los años. Iberia es la encargada de traer más de 5 millones de kilos de espárragos al año para su distribución tanto nacional como europea.

Todos los aviones de la compañía española traen en sus bodegas mercancía, además del equipaje de los pasajeros.

Para Iberia el transporte de mercancías perecederas supone el 29% del total de productos que cargan en sus bodegas, subiendo este porcentaje hasta el 63% cuando hablamos de vuelos procedentes de América, y un 11% en sentido inverso, es decir, exportaciones desde España hacia América.

La regla de oro para que todos los productos perecederos lleguen frescos es no romper la cadena del frío. Por tanto, dependiendo de qué producto se transporte viajará de una forma u otra. La rapidez de la operación es algo básico para que los alimentos no pierdan frescura, por lo que se intenta que el producto vaya desde el campo de producción a la mesa del consumidor en menos de 48 horas.

Antes de iniciar el viaje, hay que preparar la carga, teniendo en cuenta que cada producto necesita una serie de cuidados específicos. En el caso de las flores, viajan en cajas a las que se les extrae el aire y antes de viajar se le introduce un golpe de aire frío que las mantiene frescas durante las 11 horas del vuelo. En el caso del pescado hay que extremar las precauciones, por lo que se transporta en unas cajas de un material especial que mantiene el frío. Estas cajas cerradas herméticamente y con el refrigerante adecuado proporcionan al producto la temperatura y la frescura necesaria.

Según el país y la temporada en la que nos encontremos, llegan unos productos u otros. La mercancía que más trae Iberia en sus bodegas es la fruta y verdura (45,3%), seguida por el pescado (25%), flores (18.5%) y carne (5%). Dentro de la fruta y la verdura, como señalamos antes, el espárrago es el producto estrella pero si unimos toda la variedad de frutas tropicales, éstas salen ganando. El consumo de frutas como papaya, mango, o aguacate se ha intensificado en los últimos años. La mayor parte de la producción que consumimos en España procede de Brasil, Perú, Argentina, Chile, Colombia, Guatemala y Costa Rica.
De los pescados, llegados de Chile y de Estados Unidos, triunfa la merluza y el salmón. Y en el caso de la carne Argentina es el país estrella, desde donde llega a España y a Europa la codiciada carne de caballo.

Una vez que el avión ha aterrizado, hay que tener en cuenta principalmente la cadena del frío. Se prepara el equipo de carga para recoger la mercancía. En Barajas se utilizan camiones frigoríficos cool & fast que permiten trasladar la mercancía desde la terminal del aeropuerto hasta la terminal de carga en apenas 20 minutos a una temperatura que se puede regular, dependiendo del producto.
En el caso de las flores, por ejemplo, tiene que estar entre los 2 y los 8 grados para que lleguen al mercado sin perder la frescura.


El centro de Perecederos de Madrid Barajas tiene una nave de 2.500 metros cuadrados, una cámara para carnes y pescados refrigerados de 800 metros cuadrados, otra para frutas y vegetales de 187 metros cuadrados y otra para flores de 200. Además, hay 14 cámaras con capacidad para ubicar 28 palets de avión que cubican entre 10 y 12 metros. Asimismo, hay otras tres cámaras que están preparadas para situaciones especiales, con regulación de temperatura desde los -20º hasta +20º Celsius.
Mientas los productos están en la cámara, los agentes de carga realizan los tramites documentales con las autoridades, la mercancía pasa la inspecciones sanitarias requeridas y cuando ha recibido el visto bueno, es entregada al agente de carga para distribución. Allí comienza otro viaje hasta posicionarlo en los mercado.

El proceso vuelve a repetirse en territorio español, en especial en el tráfico aéreo con las Islas Canarias, bien en aviones de pasaje o en aviones cargueros, con capacidad para transportar hasta 30 toneladas. 




INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

PRINCIPALES INFRACCIONES  
- Ostentar el distintivo con las siglas o fecha de validez que no correspondan con las del certificado de autorización.

- No llevar las siglas de la clase de vehículo que se trate (isotermo, refrigerante, frigorífico o calorífico) y fecha de expiración de la validez del certificado, o con los mismos deteriorados o no legibles.

- No llevar la placa del certificado de homologación tipo, o que esta no se corresponda con el mismo.

- Transportar mercancías perecederas (carnes, pescado, leche fresca, aves, etc.), careciendo el vehículo del certificado de autorización especial, o habiendo caducado su plazo de validez o bien haberlo falseado.


PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El procedimiento sancionador que establece en este tipo de transportes es el recogido en el Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transporte Terrestres (LOTT), el cual incluye como infracción grave.
La competencia para sancionar estas infracciones son de las Comunidades Autónomas (Consejería de Transportes), en las que el Estado ha delegado, esta materia.

Si se detecta alguna de las infracciones reseñadas en el punto anterior o se realiza el transporte incumpliendo alguna de las prohibiciones e incompatibilidades, que con anterioridad se describieron. Se procederá a formular boletín de denuncia por infracción al Real Decreto 1211/90, que será remitido a la Consejería de Transporte de la Comunidad Autónoma, como una denuncia más al Reglamento de Transportes. 


En los boletines de denuncia hay que hacer constar:
- El punto de origen y destino de la mercancía.
- El C.I.F. del contratante del transporte.
- En el apartado de observaciones se hará constar si presenta o no distintivo, caso afirmativo clase de siglas y fecha de expiración.
De igual forma para cualquier duda se debe consultar el Baremo Sancionador de Transportes.

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

A) Certificación de los vehículos. -Certificado A.T.P.-.
Dicho certificado será expedido por el órgano competente de la Administración Pública, previa presentación de la siguiente documentación por parte del
transportista:

1) Para el caso de vehículos nuevos:
- Solicitud de la certificación de la unidad.
- Informe de la Entidad colaboradora sobre las características técnicas del vehículo nuevo. La inspección para la emisión de este informe será efectuada unidad por unidad o por muestreo aleatorio.
- Acta de inspección para los vehículos que transporten alguna mercancía
perecedera emitida por una Entidad colaboradora.

2) Para el caso de vehículos en servicio:
- Solicitud de la certificación de la unidad.
- Acta de inspección para los vehículos que transporten alguna mercancía perecedera emitida por una Entidad colaboradora.
- Informe de la Entidad colaboradora sobre las características técnicas del vehículo en servicio.

B) Certificado de homologación tipo.
El Centro Directivo del Ministerio de Industria y Energía procederá a conceder, (al vehículo en cuestión) una contraseña de homologación que estará formada por la letra F, seguida de un número de 4 cifras correlativas y del número de constructor asignado por el citado Centro Directivo.
En todo vehículo que éste conforme con un tipo homologado, se colocará en lugar bien visible una placa con la contraseña de homologación que le haya sido asignada, la cual estará fijada permanentemente al furgón o cisterna objeto de la homologación. La placa, que deberá ser resistente a la corrosión y al incendio y tener unas dimensiones mínimas de 160x100 mm.
 
En la citada placa deberán aparecer:
1. Número de homologación.
2. Fabricante.
3. Número de identificación.
4. Siglas de identificación del vehículo.
5. Fecha de inspección y sello de la Entidad colaboradora.
 



C) Siglas de identificación del vehículo.
Los vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas deberán llevar las siglas de identificación. 
Las siglas de identificación del vehículo destinado al transporte de mercancías perecederas deberán estar formadas por letras mayúsculas en caracteres latinos de color azul marino sobre fondo blanco; la altura de las letras deberá ser de 100 mm. por lo menos. Además de las siglas se indicara debajo de las mismas, la fecha de expiración de la validez del certificado expedido para el vehículo. 


D) Documentación fitosanitaria.
Según la mercancía a transportar, la documentación oficial que ampara la circulación de
productos alimenticios será:
1. A petición de parte.
Las certificaciones sanitarias no son obligatorias para determinados productos alimenticios, si bien a petición de parte se pueden solicitar.
Estos productos entre otros son: lácteos, pesqueros, conservas, frutas, verduras, etc.
2. Obligatoria.
En la actualidad con la publicación del R.D. 120/92 de 14 de febrero que modifica el R.D. 379/84, respecto a la distribución y transporte, estableciendo que en el ámbito del mercado nacional, toda clase de productos cárnicos habrán de ampararse durante todas sus fases por correspondiente documentación sanitaria y comercial.
Los productos armonizados, que pueden ser objeto de comercio intracomunitario y pueden circular de nuestro país a los diferentes Estados miembros, son las carnes frescas, productos cárnicos y carnes frescas de aves. Estos tres tipos de alimentos irán acompañados en todo su recorrido por el modelo de "CERTIFICADO DE INSPECCIÓN
VETERINARIA", que para cada uno de ellos se ha creado.

E) Autorizaciones de transporte.
Los vehículos dedicados al Servicio Público de Transporte de Mercancías Perecederas deben disponer de una autorización de transportes, (Tarjeta de transporte) salvo que su peso máximo autorizado no exceda de 2.000 kgs. No obstante a estos últimos no se les exime, por ello, del certificado correspondiente para transportar mercancías perecederas, así como de llevar inscritas en el vehículo las siglas correspondientes.

INCOMPATIBILIDADES

Incompatibilidades
En los vehículos definidos anteriormente podrán realizarse cargas de otro tipo de mercancías, distintas de alimentos o productos alimentarios, aprovechando los retornos o los trayectos en vacío para recoger su carga específica. Como requisito para ello se establece que los productos de que se trate sean incapaces de alterar:

  • Los productos transportados en cargas sucesivas por emanaciones, contaminaciones o agentes tóxicos.
  •  Las superficies interiores de los vehículos por acciones corrosivas.


Prohibiciones.
  • Emplear en el transporte cualquier tipo de instalación frigorífica, calorífica o de aislamiento no autorizado para este fin o fluidos frigoríficos no aprobados con carácter general o especifico por las autoridades correspondientes.
  • Transportar alimentos y productos alimentarios dispuestos para la venta directa al consumidor final que no estén debidamente envasados, etiquetados o identificados de acuerdo con su Norma de Calidad.
  • En ningún caso pueden transportarse personas o animales en las cajas de los vehículos frigoríficos, caloríficos o de aislamiento.
  • El transporte de alimentos y productos alimentarios, junto con otros productos que no tengan carácter alimentario.
  • El transporte de alimentos y productos alimentarios que, conforme a la normativa específica aplicable, deba hacerse a temperatura regulada no podrá realizarse en vehículos distintos de los autorizados.
  • Transportar alimentos y productos alimentarios junto o alternativamente con sustancias tóxicas o peligrosas.
  • Dejar fuera de servicio el equipo de producción de frío durante el transcurso del transporte.
  • Transportar partidas de alimentos alterados o contaminados, junto con otros aptos para el consumo humano.
 
 

EL TERMÓGRAFO

Según la normativa de la U.E., desde 1993 es obligatorio el uso de termógrafo.
 
El termógrafo es un aparato que permite registrar la temperatura instantánea existente en una cámara situada en un furgón, remolque, semirremolque, camión-cisterna o cualquier otro tipo de transporte análogo.
El termógrafo debe poder demostrar que, durante el transporte, la temperatura ambiente en el compartimento reservado a las mercancías se mantiene en los límites prescritos o convenidos.

 El termógrafo consta de las siguientes partes:
1.- Órgano de detección, captador o sonda térmica.
2.- Órgano de transmisión.
3.- Órgano de registro o aparato registrador.

Los valores medios y sus variaciones deberán ser registrados y poder ser leídos en todo momento durante el transporte, sin que sea necesario penetrar en la cámara.

El aparato registrador consiste esencialmente en un dispositivo que permita escribir sobre un soporte, (disco, cinta, etc.), las medidas tomadas por la sonda térmica.
El registro debe poder funcionar de forma ininterrumpida e independientemente de cualquier fuente de energía de las instalaciones del vehículo durante 36 horas como mínimo.
El aparato deberá tener una precisión de más menos 0,5° C, dentro de la gama de -20°C a +30°C. Además el aparato deberá tener un certificado de calibración válido. 




 
Los vehículos que tienen obligatoriedad de usar el termógrafo son:
a) Refrigerante Reforzado, Clase C RRC
 
b) Frigorífico Reforzado, Clase C FRC
c) Frigorífico Reforzado, Clase F FRF

TIPOS DE VEHÍCULOS


Los vehículos regulados en el ATP son los vagones ferroviarios, camiones rígidos, remolques, semirremolques y contenedores ISO


Las condiciones técnicas que deben cumplir son las mismas que para el resto de vehículos sin ningún tipo de requisito especial, salvo estar homologadas de acuerdo a las prescripciones del Ministerio de Industria y Energía. 

Dependiendo de sus características técnicas se pueden clasificar en:

- Vehículo Isotermo: vehículo con caja cerrada con paredes, puertas, piso y techo con aislante de tal forma que limitan los intercambios de calor entre el interior y el exterior de la caja. 



- Vehículo  Refrigerado: vehículo isotermo con una fuente de frío no mecánica (depósitos de hielo seco o húmedo, placas eutécticas, gases licuados de refrigeración, …)
Pueden disponer de uno o varios compartimentos, recipientes o depósitos reservados al agente frigorífico. Deben poder ser cargados o recargados desde el exterior y tener una capacidad conforme a lo dispuesto en las normas de homologación.  
Permite reducir la temperatura del interior de la caja vacía, y mantenerla después para una temperatura exterior media de 30ºC a -20ºC.

- Vehículo Frigorífico: vehículo isotermo con una fuente de frío mecánica (compresor, máquina de absorción, …). Permite, con una temperatura exterior de 30ºC, reducir la temperatura del interior de la caja vacía y mantenerla de forma permanente entre 12º y -20ºC.


- Vehículo Calorífico o Calorifugado: vehículo isotermo con un dispositivo de producción de calor.
Permite elevar la temperatura en el interior de la caja vacía y mantenerle durante 12 horas a un valor constante de 12ºC.

 

QUÉ SON LAS MERCANCÍAS PERECEDERAS


El transporte de mercancías perecederas se regula por el REAL DECRETO 1202/2005, de 10 de octubre, sobre el transporte de mercancías perecederas y los vehículos especiales utilizados en estos transportes.



Puede sonar muy denso, así que… vamos a intentar simplificarlo y desgranarlo con cuatro pinceladas en esta primera entrada.

¿Dónde se aplica el ATP?

Las normas vigentes en España en cada momento del Acuerdo sobre transporte de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP) serán de aplicación a los transportes que se realicen dentro del territorio nacional. Asimismo, se aplicarán al transporte interno las normas contenidas en los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales que, conforme a lo dispuesto en el ATP, sean suscritos por España.
Debemos tener claros dos conceptos fundamentales dentro del transporte de mercancías pereceras (ATP).

Si buscamos  ATP en internet, nos saldrá la Asociación de Tenis Profesional. Es importante no confundirlo ya que eso nos puede causar algún problema...

Este ATP no es el nuestro.

¿Qué es el ATP?

ATP: Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes

¿Y las mercancías perecederas?

Mercancías perecederas: aquellas mercancías incluidas en el ATP, cuyo transporte haya de ser realizado en vehículos bajo temperatura dirigida y que estén especificadas en el citado acuerdo internacional.



INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS ATP


El Real Decreto 237/2000 establece la reglamentación básica para la construcción, control y ensayo de vehículos para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada.

Es obligacíón del fabricante y del propietario o titular de este tipo de vehículos someter a los mismos a los controles e inspecciones reglamentarias que se derivan de la normativa que les aplica. En este sentido, se asigna a los Organismos de Control la mayoría de las funciones relacionadas con los controles a que deben ser sometidos estos vehículos y emisión de las oportunas certificaciones.

ATISAE presta servicios como Organismo de Control Autorizado a fabricantes de vehículos y transportistas propietarios de vagones, camiones,remolques, semirremolques, contenedores, cajas móviles y otros vehículos análogos, isotermos, refrigerantes, frigoríficos o caloríficos utilizados de conformidad con la Reglamentación técnico-sanitaria sobre condiciones generales de transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada.

ATISAE presta en todo el territorio nacional servicios de Inspección de vehículos dedicados al transporte de mercancías perecederas (ATP).
Los servicios ofrecidos comprenden:
  • Certificación de conformidad de tipo.
  • Inspección inicial de los vehículos y emisión del Certificado de Conformidad.
  • Inspección periódica de los vehículos y renovación del Certificado de Conformidad.
  • Certificación por reparaciones y modificaciones. 

Para satisfacer las necesidades de nuestros clientes contamos con:
  • Personal especializado con amplia experiencia en la toma de muestras.
  • Equipos de ensayo en permanentes condiciones de trabajo de acuerdo con nuestros programas de calibración y mantenimiento.
  • Metodología de trabajo capaz de resolver cualquier problemática en las diferentes hipótesis y situaciones de acuerdo a los procedimientos desarrollados por nuestro Manual de Calidad.


El control de conformidad de los vehículos especiales de transporte de mercancías perecederas se debe realizar en su puesta de servicio y al menos cada 6 años.