A) Certificación de los vehículos. -Certificado A.T.P.-.
Dicho certificado será expedido por el órgano competente de la Administración Pública, previa presentación de la siguiente documentación por parte del
transportista:
Dicho certificado será expedido por el órgano competente de la Administración Pública, previa presentación de la siguiente documentación por parte del
transportista:
1) Para el caso de vehículos nuevos:
- Solicitud de la certificación de la unidad.
- Informe de la Entidad colaboradora sobre las características técnicas del vehículo nuevo. La inspección para la emisión de este informe será efectuada unidad por unidad o por muestreo aleatorio.
- Acta de inspección para los vehículos que transporten alguna mercancía
perecedera emitida por una Entidad colaboradora.
2) Para el caso de vehículos en servicio:
- Solicitud de la certificación de la unidad.
- Acta de inspección para los vehículos que transporten alguna mercancía perecedera emitida por una Entidad colaboradora.
- Informe de la Entidad colaboradora sobre las características técnicas del vehículo en servicio.
B) Certificado de homologación tipo.
El Centro Directivo del Ministerio de Industria y Energía procederá a conceder, (al vehículo en cuestión) una contraseña de homologación que estará formada por la letra F, seguida de un número de 4 cifras correlativas y del número de constructor asignado por el citado Centro Directivo.
En todo vehículo que éste conforme con un tipo homologado, se colocará en lugar bien visible una placa con la contraseña de homologación que le haya sido asignada, la cual estará fijada permanentemente al furgón o cisterna objeto de la homologación. La placa, que deberá ser resistente a la corrosión y al incendio y tener unas dimensiones mínimas de 160x100 mm.
El Centro Directivo del Ministerio de Industria y Energía procederá a conceder, (al vehículo en cuestión) una contraseña de homologación que estará formada por la letra F, seguida de un número de 4 cifras correlativas y del número de constructor asignado por el citado Centro Directivo.
En todo vehículo que éste conforme con un tipo homologado, se colocará en lugar bien visible una placa con la contraseña de homologación que le haya sido asignada, la cual estará fijada permanentemente al furgón o cisterna objeto de la homologación. La placa, que deberá ser resistente a la corrosión y al incendio y tener unas dimensiones mínimas de 160x100 mm.
En la citada placa deberán aparecer:
1. Número de homologación.
2. Fabricante.
3. Número de identificación.
4. Siglas de identificación del vehículo.
5. Fecha de inspección y sello de la Entidad colaboradora.
1. Número de homologación.
2. Fabricante.
3. Número de identificación.
4. Siglas de identificación del vehículo.
5. Fecha de inspección y sello de la Entidad colaboradora.
C) Siglas de identificación del vehículo.
Los vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas deberán llevar las siglas de identificación.
Las siglas de identificación del vehículo destinado al transporte de mercancías perecederas deberán estar formadas por letras mayúsculas en caracteres latinos de color azul marino sobre fondo blanco; la altura de las letras deberá ser de 100 mm. por lo menos. Además de las siglas se indicara debajo de las mismas, la fecha de expiración de la validez del certificado expedido para el vehículo. Los vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas deberán llevar las siglas de identificación.
D) Documentación fitosanitaria.
Según la mercancía a transportar, la documentación oficial que ampara la circulación de
productos alimenticios será:
1. A petición de parte.
Las certificaciones sanitarias no son obligatorias para determinados productos alimenticios, si bien a petición de parte se pueden solicitar.
Estos productos entre otros son: lácteos, pesqueros, conservas, frutas, verduras, etc.
2. Obligatoria.
En la actualidad con la publicación del R.D. 120/92 de 14 de febrero que modifica el R.D. 379/84, respecto a la distribución y transporte, estableciendo que en el ámbito del mercado nacional, toda clase de productos cárnicos habrán de ampararse durante todas sus fases por correspondiente documentación sanitaria y comercial.
Los productos armonizados, que pueden ser objeto de comercio intracomunitario y pueden circular de nuestro país a los diferentes Estados miembros, son las carnes frescas, productos cárnicos y carnes frescas de aves. Estos tres tipos de alimentos irán acompañados en todo su recorrido por el modelo de "CERTIFICADO DE INSPECCIÓN
VETERINARIA", que para cada uno de ellos se ha creado.
Las certificaciones sanitarias no son obligatorias para determinados productos alimenticios, si bien a petición de parte se pueden solicitar.
Estos productos entre otros son: lácteos, pesqueros, conservas, frutas, verduras, etc.
2. Obligatoria.
En la actualidad con la publicación del R.D. 120/92 de 14 de febrero que modifica el R.D. 379/84, respecto a la distribución y transporte, estableciendo que en el ámbito del mercado nacional, toda clase de productos cárnicos habrán de ampararse durante todas sus fases por correspondiente documentación sanitaria y comercial.
Los productos armonizados, que pueden ser objeto de comercio intracomunitario y pueden circular de nuestro país a los diferentes Estados miembros, son las carnes frescas, productos cárnicos y carnes frescas de aves. Estos tres tipos de alimentos irán acompañados en todo su recorrido por el modelo de "CERTIFICADO DE INSPECCIÓN
VETERINARIA", que para cada uno de ellos se ha creado.
Los vehículos dedicados al Servicio Público de Transporte de Mercancías Perecederas deben disponer de una autorización de transportes, (Tarjeta de transporte) salvo que su peso máximo autorizado no exceda de 2.000 kgs. No obstante a estos últimos no se les exime, por ello, del certificado correspondiente para transportar mercancías perecederas, así como de llevar inscritas en el vehículo las siglas correspondientes.
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