Incompatibilidades
En los vehículos definidos anteriormente podrán realizarse cargas de otro tipo de mercancías, distintas de alimentos o productos alimentarios, aprovechando los retornos o los trayectos en vacío para recoger su carga específica. Como requisito para ello se establece que los productos de que se trate sean incapaces de alterar:
- Los productos transportados en cargas sucesivas por emanaciones, contaminaciones o agentes tóxicos.
- Las superficies interiores de los vehículos por acciones corrosivas.
Prohibiciones.
- Emplear en el transporte cualquier tipo de instalación frigorífica, calorífica o de aislamiento no autorizado para este fin o fluidos frigoríficos no aprobados con carácter general o especifico por las autoridades correspondientes.

- Transportar alimentos y productos alimentarios dispuestos para la venta directa al consumidor final que no estén debidamente envasados, etiquetados o identificados de acuerdo con su Norma de Calidad.
- En ningún caso pueden transportarse personas o animales en las cajas de los vehículos frigoríficos, caloríficos o de aislamiento.
- El transporte de alimentos y productos alimentarios, junto con otros productos que no tengan carácter alimentario.
- El transporte de alimentos y productos alimentarios que, conforme a la normativa específica aplicable, deba hacerse a temperatura regulada no podrá realizarse en vehículos distintos de los autorizados.
- Transportar alimentos y productos alimentarios junto o alternativamente con sustancias tóxicas o peligrosas.
- Dejar fuera de servicio el equipo de producción de frío durante el transcurso del transporte.
- Transportar partidas de alimentos alterados o contaminados, junto con otros aptos para el consumo humano.
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