viernes, 13 de marzo de 2015

EL TERMÓGRAFO

Según la normativa de la U.E., desde 1993 es obligatorio el uso de termógrafo.
 
El termógrafo es un aparato que permite registrar la temperatura instantánea existente en una cámara situada en un furgón, remolque, semirremolque, camión-cisterna o cualquier otro tipo de transporte análogo.
El termógrafo debe poder demostrar que, durante el transporte, la temperatura ambiente en el compartimento reservado a las mercancías se mantiene en los límites prescritos o convenidos.

 El termógrafo consta de las siguientes partes:
1.- Órgano de detección, captador o sonda térmica.
2.- Órgano de transmisión.
3.- Órgano de registro o aparato registrador.

Los valores medios y sus variaciones deberán ser registrados y poder ser leídos en todo momento durante el transporte, sin que sea necesario penetrar en la cámara.

El aparato registrador consiste esencialmente en un dispositivo que permita escribir sobre un soporte, (disco, cinta, etc.), las medidas tomadas por la sonda térmica.
El registro debe poder funcionar de forma ininterrumpida e independientemente de cualquier fuente de energía de las instalaciones del vehículo durante 36 horas como mínimo.
El aparato deberá tener una precisión de más menos 0,5° C, dentro de la gama de -20°C a +30°C. Además el aparato deberá tener un certificado de calibración válido. 




 
Los vehículos que tienen obligatoriedad de usar el termógrafo son:
a) Refrigerante Reforzado, Clase C RRC
 
b) Frigorífico Reforzado, Clase C FRC
c) Frigorífico Reforzado, Clase F FRF

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