viernes, 13 de marzo de 2015

INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS ATP


El Real Decreto 237/2000 establece la reglamentación básica para la construcción, control y ensayo de vehículos para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada.

Es obligacíón del fabricante y del propietario o titular de este tipo de vehículos someter a los mismos a los controles e inspecciones reglamentarias que se derivan de la normativa que les aplica. En este sentido, se asigna a los Organismos de Control la mayoría de las funciones relacionadas con los controles a que deben ser sometidos estos vehículos y emisión de las oportunas certificaciones.

ATISAE presta servicios como Organismo de Control Autorizado a fabricantes de vehículos y transportistas propietarios de vagones, camiones,remolques, semirremolques, contenedores, cajas móviles y otros vehículos análogos, isotermos, refrigerantes, frigoríficos o caloríficos utilizados de conformidad con la Reglamentación técnico-sanitaria sobre condiciones generales de transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada.

ATISAE presta en todo el territorio nacional servicios de Inspección de vehículos dedicados al transporte de mercancías perecederas (ATP).
Los servicios ofrecidos comprenden:
  • Certificación de conformidad de tipo.
  • Inspección inicial de los vehículos y emisión del Certificado de Conformidad.
  • Inspección periódica de los vehículos y renovación del Certificado de Conformidad.
  • Certificación por reparaciones y modificaciones. 

Para satisfacer las necesidades de nuestros clientes contamos con:
  • Personal especializado con amplia experiencia en la toma de muestras.
  • Equipos de ensayo en permanentes condiciones de trabajo de acuerdo con nuestros programas de calibración y mantenimiento.
  • Metodología de trabajo capaz de resolver cualquier problemática en las diferentes hipótesis y situaciones de acuerdo a los procedimientos desarrollados por nuestro Manual de Calidad.


El control de conformidad de los vehículos especiales de transporte de mercancías perecederas se debe realizar en su puesta de servicio y al menos cada 6 años.





No hay comentarios:

Publicar un comentario