El Real
Decreto 237/2000 establece la reglamentación básica para la construcción,
control y ensayo de vehículos para el transporte terrestre de productos
alimentarios a temperatura regulada.
Es
obligacíón del fabricante y del propietario o titular de este tipo de vehículos
someter a los mismos a los controles e inspecciones reglamentarias que se
derivan de la normativa que les aplica. En este sentido, se asigna a los
Organismos de Control la mayoría de las funciones relacionadas con los
controles a que deben ser sometidos estos vehículos y emisión de las oportunas
certificaciones.
ATISAE
presta servicios como Organismo de Control Autorizado a fabricantes de
vehículos y transportistas propietarios de vagones, camiones,remolques,
semirremolques, contenedores, cajas móviles y otros vehículos análogos,
isotermos, refrigerantes, frigoríficos o caloríficos utilizados de conformidad
con la Reglamentación técnico-sanitaria sobre condiciones generales de
transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura
regulada.
ATISAE
presta en todo el territorio nacional servicios de Inspección de vehículos
dedicados al transporte de mercancías perecederas (ATP).
Los
servicios ofrecidos comprenden:
- Certificación de conformidad de tipo.
- Inspección inicial de los vehículos y emisión del Certificado de Conformidad.
- Inspección periódica de los vehículos y renovación del Certificado de Conformidad.
- Certificación por reparaciones y modificaciones.
- Personal especializado con amplia experiencia en la toma de muestras.
- Equipos de ensayo en permanentes condiciones de trabajo de acuerdo con nuestros programas de calibración y mantenimiento.
- Metodología de trabajo capaz de resolver cualquier problemática en las diferentes hipótesis y situaciones de acuerdo a los procedimientos desarrollados por nuestro Manual de Calidad.
El control de conformidad de los vehículos especiales de transporte de mercancías perecederas se debe realizar en su puesta de servicio y al menos cada 6 años.
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