Los
vehículos regulados en el ATP son los vagones ferroviarios, camiones rígidos,
remolques, semirremolques y contenedores ISO.
Las condiciones técnicas que
deben cumplir son las mismas que para el resto de vehículos sin ningún tipo de
requisito especial, salvo estar homologadas de acuerdo a las prescripciones del
Ministerio de Industria y Energía.
Dependiendo de sus características técnicas
se pueden clasificar en:
- Vehículo
Isotermo: vehículo
con caja cerrada con paredes, puertas, piso y techo con aislante de tal forma
que limitan los intercambios de calor entre el interior y el exterior de la
caja.
- Vehículo Refrigerado: vehículo isotermo con una fuente de frío no mecánica (depósitos de hielo
seco o húmedo, placas eutécticas, gases licuados de refrigeración, …)
Pueden
disponer de uno o varios compartimentos, recipientes o depósitos reservados al
agente frigorífico. Deben poder ser cargados o recargados desde el exterior y
tener una capacidad conforme a lo dispuesto en las normas de homologación.
Permite reducir la temperatura del interior de la caja vacía, y
mantenerla después para una temperatura exterior media de 30ºC a -20ºC.
- Vehículo
Frigorífico: vehículo
isotermo con una fuente de frío mecánica (compresor, máquina de absorción, …). Permite, con una temperatura exterior de 30ºC, reducir la temperatura
del interior de la caja vacía y mantenerla de forma permanente entre 12º
y -20ºC.
- Vehículo Calorífico o Calorifugado: vehículo isotermo con un dispositivo de producción de calor.
Permite elevar la temperatura en el interior de la caja vacía y mantenerle durante 12 horas a un valor constante de 12ºC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario