PRINCIPALES INFRACCIONES
- Ostentar el distintivo con las siglas o fecha de validez que no correspondan con las del certificado de autorización.

- No llevar la placa del certificado de homologación tipo, o que esta no se corresponda con el mismo.
- Transportar mercancías perecederas (carnes, pescado, leche fresca, aves, etc.), careciendo el vehículo del certificado de autorización especial, o habiendo caducado su plazo de validez o bien haberlo falseado.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El procedimiento sancionador que establece en este tipo de transportes es el recogido en el Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transporte Terrestres (LOTT), el cual incluye como infracción grave.
La competencia para sancionar estas infracciones son de las Comunidades Autónomas (Consejería de Transportes), en las que el Estado ha delegado, esta materia.
Si se detecta alguna de las infracciones reseñadas en el punto anterior o se realiza el transporte incumpliendo alguna de las prohibiciones e incompatibilidades, que con anterioridad se describieron. Se procederá a formular boletín de denuncia por infracción al Real Decreto 1211/90, que será remitido a la Consejería de Transporte de la Comunidad Autónoma, como una denuncia más al Reglamento de Transportes.
En los boletines de denuncia hay que hacer constar:
- El punto de origen y destino de la mercancía.
- El C.I.F. del contratante del transporte.
- En el apartado de observaciones se hará constar si presenta o no distintivo, caso afirmativo clase de siglas y fecha de expiración.
- El C.I.F. del contratante del transporte.
- En el apartado de observaciones se hará constar si presenta o no distintivo, caso afirmativo clase de siglas y fecha de expiración.
De igual forma para cualquier duda se debe consultar el Baremo Sancionador de Transportes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario